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STEFFOLANI, ADRIANO LUIS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra AFIP por impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 05/07/2024, apoyándose en el fallo plenario de esta Cámara del 30/10/2024 que dispuso, en lo pertinente, la procedencia del interés desde la demanda o reclamo previo según el art. 179 de la Ley 11.683. Sin costas.

Repeticion Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Intereses Art. 179 ley 11.683 Fallo plenario Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

STEFFOLANI, ADRIANO LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; planteo de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia dictada el 05/07/2024 en los autos y ordenó protocolizar y continuar la causa según su estado; además, dispuso no imponer costas por aplicación del art. 68, segunda parte del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 05/07/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias relevantes en el bloque resolutivo; la decisión es por unanimidad de los firmantes que constan en la parte resolutiva.

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