GAITAN, ISOLINA SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara confirmó la decisión del juez de grado que admitió la reclamada acción de la actora para que se le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento, considerando que los aportes del causante, en proporción a su vida laboral, superan el 50% del mínimo requerido, y resolvió que las sumas impagas se abonen desde un año antes del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Isolina Silvia Gaitan, demandó contra la ANSeS para que se le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, que fue denegado por la resolución del 31.08.2022 por incumplimiento de requisitos de aportes. El juez de Río Cuarto resolvió no hacer lugar a la caducidad de instancia, admitió la demanda y ordenó a la ANSeS emitir una nueva resolución favorable, basándose en que los años aportados por el causante superan el 50% del mínimo exigido en proporción a su vida laboral, considerando también la jurisprudencia de la CSJN en autos “Pinto” y “García Cancino”. La recurrente alegó que la caducidad había operado y cuestionó la valoración de los aportes, pero la Cámara confirmó la decisión de grado, señalando que la caducidad no es apelable cuando no ha sido declarada procedente, y que los aportes acreditados superan la proporción necesaria. La sala también rechazó que los retroactivos se retrotraigan a un año antes del reclamo y confirmó la imposición de costas a la demandada, dado que la jurisprudencia aplicable favorece la posición de la actora.
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