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Z., L. E. c/ F. M., A. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en siniestro vial, sosteniendo que el accionante fue responsable por su accionar negligente al no respetar las normas de tránsito y circular sin luces en horario nocturno, desplazando la responsabilidad al conductor de la motocicleta.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Prioridad de paso Prueba pericial Culpa del conductor Siniestro vial Responsabilidad del dueno o guardian Recurso de apelacion. Ley 24.449 Responsabilidad en accidentes de transito


- Quien demanda (Actor): Lucas Emmanuel Zabia Demandado: Alberto Adán Fernández Miño Objeto: Resarcimiento por daños y lesiones ocasionados en un siniestro vial ocurrido el 27/04/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, manteniendo que el accionante fue responsable por su propia imprudencia y por circular sin luces en horario nocturno, y que el conductor del vehículo asegurado no tuvo responsabilidad en el accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la mecánica del siniestro, la prueba pericial y la causa penal, concluyendo que el accionante no acreditó la causalidad entre la acción del demandado y el daño. Se destaca que "el hecho motivo de autos no ha sido desconocido, más si su mecánica: el demandado y su aseguradora atribuyen al conductor de la motocicleta la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro; extremo que el anterior sentenciante tuvo por acreditado". Además, se resaltó que "la prioridad de paso no es un principio absoluto" y que "el conductor que llega a una bocacalle desde la izquierda debe reducir la velocidad y ceder el paso", pero en este caso "el actor embistió al vehículo del demandado, cuyos daños se encontraron en el sector lateral trasero izquierdo del Renault 19". La valoración de la prueba pericial y la causa penal, que fue archivada, sostuvieron la responsabilidad del actor por su imprudencia y la falta de luces en horario nocturno, concluyendo que "el accionar del conductor de la motocicleta se contrapone con el deber de precaución que le impone la ley 24.449".

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