AZEBEDO, KARINA VERONICA Y OTRO c/ PETERS, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de cancelación de hipoteca por falta de legitimación activa de los actores, fundamentando que no son terceros adquirentes del inmueble hipotecado y que la controversia sobre el cumplimiento del mutuo excede el marco del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Karina Verónica Azebedo y Ariel Stolar A quién se demanda (Demandado): Carlos Alberto Peters, Jorge Raúl Caba, Adriana Silvia Univaso, Servicio Inmobiliario de Buenos Aires S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cancelación de hipoteca sobre el inmueble sito en la calle Diaz Colodrero n° 2532/46, CABA, para destrabar la escrituración de las unidades funcionales 16 y 30, alegando que la obligación del mutuo hipotecario fue extinguida y que los acreedores hipotecarios recibieron unidades en pago de su deuda. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazando la demanda por carecer los actores de legitimación para promover la cancelación de la hipoteca, y se imponen costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la legitimación activa en la cancelación de hipoteca y sostuvo que “la legitimación para obrar es la aptitud que emana de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso”. Asimismo, consideró que “la compra-venta podrá quedar perfeccionada con la mera suscripción del boleto, o no, pero tal perfeccionamiento queda confinado al ámbito de los derechos personales; en el campo de los derechos reales, en cambio, para tener por operada la transmisión del dominio del inmueble... será indispensable el otorgamiento de la escritura pública”. El tribunal explicó que “el adquirente por un boleto de compraventa no es el tercer poseedor al que se refieren los artículos 3162 y siguientes del Código Civil, sino que sólo es titular de una pretensión personal que no excede el marco de los derechos crediticios y carece de relevancia como negocio modificatorio de situaciones reales preexistentes”. Por ello, concluyó que “los actores son compradores por boleto, no terceros adquirentes ni terceros poseedores del inmueble hipotecado, por lo que carecen de legitimación para promover la cancelación de hipoteca en cuestión”. La controversia sobre el cumplimiento del mutuo también excede el marco del proceso. Costas: La parte actora soportará las costas del proceso, en aplicación del artículo 68 del Código Procesal.
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