CONS DE PROP SALVIGNY 1751, TORRE 1 c/ MARMILLON VALDES EDUARDO MIGUEL s/EJECUCION DE EXPENSAS
La Cámara Civil de la Sala H declaró inadmisible el recurso de apelación por considerar que el monto cuestionado ($760.691,85) es inferior al límite establecido por la Corte Suprema de Justicia, que en la fecha de articulación del recurso era de $3.200.000, y que la interpretación literal de la normativa limita la aplicabilidad de la ley de actualización de montos. La resolución se fundamenta en la necesidad de una interpretación que contemple la finalidad de descomprimir la carga de trabajo de la segunda instancia y actualizar los límites de apelabilidad en función de los valores vigentes al momento de la interposición del recurso, conforme a las acordadas de la CSJN y la ley 26.536.
¿Quién es el actor?
Marmillon Valdes Rodrigo Miguel
¿A quién se demanda?
CONS DE PROP SALVIGNY 1751, TORRE 1
- Objeto de la demanda: Ejecución de expensas
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar que el monto en cuestión no supera el límite mínimo establecido para la apelabilidad, en virtud de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que la ley 26.536, modificada por la ley 26.536, elevó el monto de inapelabilidad a $20.000, y que las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han ido ajustando estos límites en función de la realidad económica, siendo la última fijada en $3.200.000 en 2025. La interpretación del artículo 242 del Código Procesal debe realizarse en función de la finalidad de la normativa, que es facilitar una justicia más eficiente, y no de manera estrictamente literal que limitaría excesivamente la aplicación de la ley. La sentencia señala que los montos de las demandas o recursos deben analizarse en función de las circunstancias y del valor vigente al momento de interponer el recurso. La Cámara concluye que, dado que el monto de la ejecución es inferior a ese límite, el recurso de apelación es inadmisible, y en consecuencia, se declara mal concedido, con costas por su orden.
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