PEÑA, BRENDA SOLANGE c/ OSDE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La Cámara confirmó la responsabilidad del sanatorio por daños y la condena a depositar $12.000.000 en el juicio sucesorio, modificando los montos por incapacidad y daño moral a $7.000.000 y $1.600.000. La decisión se fundamenta en la existencia de atención defectuosa y la relación de causalidad con las lesiones sufridas, destacando las omisiones en la historia clínica y la falta de capacitación del personal.
¿Quién es el actor?
B. S. P. (fallecida durante el proceso, representada por su heredera C. G. P.)
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y Organización de Servicios Directos Empresarios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños por extravasación de quimioterápicos durante tratamiento oncológico, daños físicos, psíquicos y consecuentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del sanatorio y la condena de $12.000.000, con reducción a $7.000.000 por incapacidad y a $1.600.000 por daño moral, por atención defectuosa y omisiones en la documentación y procedimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica evidenció que las omisiones en la técnica, capacitación y documentación del personal y del dispositivo Port-a-Cath generaron dudas sobre la correcta infusión de la quimioterapia. La historia clínica y la falta de protocolos adecuados aportaron elementos para atribuir responsabilidad objetiva y subjetiva, fortaleciendo la relación causal entre la atención y las lesiones. La extravasación no fue considerada un caso fortuito, sino un evento evitables. La responsabilidad del hospital se sostiene en la negligencia en el procedimiento y en las omisiones en la documentación, que afectaron la adecuada valoración del caso. La pericia médica fue valorada en base a la sana crítica y no se aceptaron las críticas sin fundamentos científicos adecuados. La reducción de los montos responde a la valoración del daño en función de las circunstancias particulares y la edad de la víctima.
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