LOZANO, OLGA NOEMI c/ SALVO, EZEQUIEL ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el médico, la clínica y la obra social, concluyendo que no existió mala praxis y que las complicaciones fueron riesgos inherentes a la cirugía. La pericia médica confirmó que la actuación del profesional fue acorde a la Lex Artis y que no hubo conducta antijurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Olga Noemí Lozano, promovió demanda por mala praxis tras sufrir pérdida progresiva de visión en su ojo derecho tras una cirugía de cataratas realizada por el Dr. Ezequiel Salvo en el Centro Médico Ambrosetti, alegando negligencia, impericia y violación del deber de seguridad.
- La demandada, SIMECO, negó responsabilidad, argumentando que la cirugía fue realizada por el Dr. Salvo sin participación de la obra social y que no constan antecedentes oftalmológicos previos de la actora. La obra social Swiss Medical también negó responsabilidad y expuso que la actuación del médico fue conforme a la "Lex Artis".
- La perito oftalmóloga detalló que la complicación (ruptura del lente intraocular) es una complicación infrecuente, pero posible, y que el daño en el endotelio ocular se debió a la prolongación del tiempo quirúrgico por la ruptura, sin que ello indique mala praxis, ya que la intervención fue en tiempo y forma adecuados.
- La sentencia concluyó que el daño sufrido por la actora fue un riesgo inherente a la cirugía, y que la actuación del Dr. Salvo fue conforme a las reglas de la ciencia médica, por lo que se rechazó la demanda.
- Se impusieron las costas a la parte actora, por no existir motivos para apartarse de la regla general.
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