MARTONE, MARIANO FRANCISCO c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a pagar $5.363.800 por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando aspectos relativos a los intereses y la cuantificación del daño, en línea con la reparación integral y los principios de justicia y razonabilidad.
- Quién demanda: Mariano Francisco Martone
¿A quién se demanda?
Facundo Andrés Oscar Alonso y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, daños morales, gastos médicos, reparación del vehículo, y privación del uso del rodado
¿Qué se resolvió?
se confirmó la condena a pagar $5.363.800 por daños, con ajustes en intereses y otros rubros, manteniendo los montos y fundamentos de la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la reparación integral debe abarcar todos los daños, físicos y psíquicos, en línea con el art. 1740 del CCCN y la doctrina constitucional y convencional, destacando que el daño psicológico y físico constituyen facetas de un mismo bien jurídico. La valoración de la incapacidad sobreviniente se realizó en una suma global de $3.700.000, teniendo en cuenta la edad, condiciones personales y la evaluación pericial médica, ratificada por la Cámara. En daños morales, se mantuvo la suma de $1.500.000, considerando las secuelas físicas y psíquicas, la edad y las condiciones del actor, en línea con la doctrina sobre reparación del daño moral. Los gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, traslados y vestimenta se fijaron en $70.000, en atención a la presunción de gastos razonables y la normativa del art. 1746 del CCCN. La indemnización por daños materiales se confirmó en $73.800, por estimación pericial, ajustándose a valores vigentes y considerando la depreciación del vehículo. La privación del uso del rodado fue resarcida en $20.000, en línea con la jurisprudencia sobre daño por privación de bienes. En materia de intereses, la Cámara modificó parcialmente la sentencia, fijando intereses desde la fecha del hecho ilícito a una tasa del 8% anual, y a partir de la sentencia, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con la doctrina sobre reparación integral y la protección del valor real de las sumas de dinero.
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