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SOBRAL RAMON EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES trasladar automáticamente las variaciones salariales de los investigadores y científicos del INTA al haber jubilatorio, alegando que la demora en el procedimiento viola derechos constitucionales y convencionales de las personas mayores.

Tutela judicial efectiva Tasa pasiva Convencion interamericana Proteccion constitucional Anses Derechos de las personas mayores Procedimiento previsional Variaciones salariales Automatizacion de reajustes Justicia de la seguridad social.


- Quién demanda: Ramón Eduardo Sobral

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la ANSES aplicar la variación del régimen general sobre el haber conjunto, a cuenta de la movilidad pretendida en la causa, sin necesidad de gestión administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la orden de trasladar automáticamente las variaciones salariales del régimen general al haber jubilatorio, considerando que el procedimiento administrativo afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y viola garantías constitucionales y convencionales de las personas mayores. La sentencia también rechazó la competencia del fuero impositivo y confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento que impone el organismo previsional a los jubilados comprende un desconocimiento grave de garantías constitucionales vinculadas a la tutela judicial efectiva, pues dilata irrazonablemente la concreción del derecho de los ancianos." "Dicha circunstancia impone al beneficiario iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incrementa el salario de actividad, para así obtener el reajuste al que tiene derecho, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva." Se remarca que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360, obliga a adoptar medidas que garanticen un trato diferenciado y preferencial, y que las demoras en los procedimientos afectan gravemente la protección de los derechos de los mayores. La Cámara concluye que estos procedimientos vulneran derechos constitucionales y convencionales, por lo que ordena a la ANSES a trasladar en forma automática las variaciones salariales al haber de pasividad sin necesidad de gestión previa. La autoridad también ratifica que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. La cuestión de la competencia en materia impositiva fue desestimada, pues la pretensión guarda relación con el monto del beneficio previsional. Finalmente, se estableció la condena en costas a la parte apelante y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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