MACHADO LAURA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los aspectos relacionados con la actualización del haber y la aplicación de las leyes previsionales, en consonancia con precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, rechazando los agravios respecto a inconstitucionalidad y ajustándose a los parámetros legales y constitucionales para la movilidad de las prestaciones sociales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Laura Liliana Machado, demanda reajustes en su beneficio previsional otorgado el 24/11/2021, bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.
- La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización del haber previsional, la movilidad de las prestaciones, la constitucionalidad de las leyes y la aplicación de los índices de actualización.
- La Sala concluye que la comparación del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que en caso de no haber sido reajustado, debe considerarse el haber total sin reajuste.
- Rechaza la pretensión de aplicar índices comparativos distintos a los previstos por la ley 27.609, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, y sostiene que la ley 27.609 regula la movilidad del haber y debe observarse en la etapa de ejecución.
- La sentencia también afirma que la naturaleza social del beneficio impide que la jurisprudencia anterior sea desconocida, y que la ley puede reducir el monto del beneficio en casos futuros, sin afectar derechos adquiridos.
- Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 (actual art. 4° de la ley 27.609), y se declara que las decisiones deben ajustarse a la legislación vigente.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia, en especial en lo que respecta a la actualización y movilidad del haber, y establece costas por su orden en la alzada, regulando honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Se declara la admisibilidad de los recursos, y se regula la actuación de la parte actora en un 30%.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En materia de actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’ y ‘Pichersky’, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Respecto del agravio relativo a la actualización de las remuneraciones, toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización, corresponde aplicar las disposiciones vigentes."
"La valoración
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