ORTEGA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES redeterminar el haber previsional del actor y aplicar las pautas de reajuste correspondientes, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de otros artículos, por considerarlos que podrían provocar merma superior al 15%. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo la constitucionalidad del sistema de topes máximos en la medida que no impliquen merma en el haber previsional y que la declaración de inconstitucionalidad solo procede cuando la merma sea confiscatoria. La sentencia también rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y ordenó el pago de diferencias previsionales con intereses desde dos años antes al reclamo administrativo, además de costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la aplicación del sistema de reajuste garantiza las garantías constitucionales, y que la declaración de inconstitucionalidad solo procede si la merma resulta confiscatoria, criterio reafirmado por la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Isabel Ortega, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para obtener la redeterminación y movilidad de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de normas que regulan los topes máximos y reajustes. La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES redeterminar el haber inicial y aplicar las pautas de reajuste establecidas, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y otros artículos, en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%. La Cámara confirmó la decisión, destacando que los topes máximos son razonables siempre que no impliquen merma confiscatoria y que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio. La sentencia también dispuso el pago de diferencias previsionales con intereses desde dos años antes del reclamo, y las costas a la demandada. La fundamentación central sostiene que el sistema de reajuste y topes máximos es compatible con las garantías constitucionales siempre que no resulten confiscatorios, y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser excepcional.
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