RODRIGUEZ ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó la liquidación del beneficio previsional, fundamentando en la normativa vigente de actualización y movilidad de las prestaciones sociales, y en la autonomía del Poder Legislativo para determinar índices de actualización.
- Quién demanda: Alberto Oscar Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y actualización del beneficio previsional otorgado el 13/03/2020, así como cuestiones relacionadas con la movilidad y actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo los criterios sobre actualización, movilidad y constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, reglamentarias y modificatorias; cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo final a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y en la doctrina sentada por la Corte Suprema." "Sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en relación con las sumas a favor del actor, la Sala remarcó que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados ameritan una interpretación que garantice la igualdad real de oportunidades." "Las costas de la alzada se imponen por su orden, y se regula la actuación de la letrada del actor en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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