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VEGA RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando aspectos en relación con el análisis de actualización del beneficio previsional y los cálculos de cotizaciones y rentas, en base a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilacion Actualizacion de beneficios Movilidad previsional Cotizaciones Rentas de referencia Constitucionalidad Ley 24

Actor: Raul Vega Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización del haber, cálculo de cotizaciones, rentas de referencia y otros aspectos relacionados con la prestación previsional. Decisión: La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en lo que respecta a la actualización de la PBU, el cálculo de cotizaciones y rentas de referencia, y la movilidad del haber, ajustando los criterios a los precedentes y normativa vigente, y determinando que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización. Además, se establecen costas por su orden en la alzada y se regula honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior. La sentencia enfatiza que las cuestiones constitucionales sobre la movilidad deben resolverse en la etapa de ejecución y que las disposiciones legales deben respetar el art. 14 bis de la Constitución Nacional, remitiendo a que esas cuestiones son de competencia del Congreso. Fundamentos: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%... En materia de actualización de las cotizaciones y rentas de referencia, la Sala remarca que la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada exigen aplicar los índices correspondientes a los períodos específicos, considerando los cambios legislativos y reglamentarios, y que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización por no haber sido ingresados en forma concomitante con tareas." "Respecto de la movilidad del haber, se señala que las previsiones de la ley 27.609 y sus reglamentaciones deben observarse en el cómputo definitivo, sin que en esta etapa puedan reeditarse cuestiones constitucionales, ya que ello compete al Congreso. La Sala también destaca que las disposiciones legales deben respetar la garantía constitucional del art. 14 bis, y que cualquier impugnación en este aspecto es prematura en este momento procesal."

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