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GARRAMMONE RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, los índices utilizados y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo y en la normativa vigente, rechazando inconstitucionalidades y estableciendo la aplicación de los índices legales en la movilidad y actualización de las prestaciones sociales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad jubilatoria Indices de actualizacion Ley 27.426 Leyes sociales Actualizacion de beneficios previsionales Constitucion nacional art. 14 bis Jurisprudencia corte suprema 9


¿Quién es el actor?

RAUL OSCAR GARRAMMONE
- A quien se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama ajustes y actualización de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación de índices, la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y otros aspectos relacionados con la movilidad del haber y la actualización de las remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la constitucionalidad de las leyes y normas aplicadas, rechaza los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, la utilización de índices y la aplicación del IPC, y establece que las actualizaciones deben realizarse según los parámetros legales vigentes y la normativa constitucional. Además, impone costas en la alzada por su orden y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en Fallos 321:2181 y otros, sostuvo que la garantía del art. 14 bis permite que el Congreso establezca los índices de movilidad y actualización, y que la ley 27.426, en vigencia desde su publicación, sustituyó las normas anteriores, siendo constitucional. La valoración de la actualización de remuneraciones debe realizarse sobre el total del haber percibido, y la elección de índices debe responder a los parámetros legales y constitucionales, no a una comparación selectiva. La ley 27.426 y sus modificaciones establecieron claramente los índices a aplicar, no correspondiendo cuestionar su constitucionalidad, ya que la facultad de legislar en materia social y previsional es del Congreso. La aplicación del índice INGR y RIPTE, en los períodos correspondientes, cumple con la normativa vigente, y la comparación con el IPC no resulta procedente por su alcance y los principios constitucionales. La inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 fue rechazada, pues la ley garantiza la movilidad y actualización conforme a la normativa vigente, y no hay arbitrariedad en su aplicación.

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