GARRAMMONE RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, los índices utilizados y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo y en la normativa vigente, rechazando inconstitucionalidades y estableciendo la aplicación de los índices legales en la movilidad y actualización de las prestaciones sociales.
¿Quién es el actor?
RAUL OSCAR GARRAMMONE
- A quien se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclama ajustes y actualización de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación de índices, la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y otros aspectos relacionados con la movilidad del haber y la actualización de las remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de las leyes y normas aplicadas, rechaza los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, la utilización de índices y la aplicación del IPC, y establece que las actualizaciones deben realizarse según los parámetros legales vigentes y la normativa constitucional. Además, impone costas en la alzada por su orden y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en Fallos 321:2181 y otros, sostuvo que la garantía del art. 14 bis permite que el Congreso establezca los índices de movilidad y actualización, y que la ley 27.426, en vigencia desde su publicación, sustituyó las normas anteriores, siendo constitucional. La valoración de la actualización de remuneraciones debe realizarse sobre el total del haber percibido, y la elección de índices debe responder a los parámetros legales y constitucionales, no a una comparación selectiva. La ley 27.426 y sus modificaciones establecieron claramente los índices a aplicar, no correspondiendo cuestionar su constitucionalidad, ya que la facultad de legislar en materia social y previsional es del Congreso. La aplicación del índice INGR y RIPTE, en los períodos correspondientes, cumple con la normativa vigente, y la comparación con el IPC no resulta procedente por su alcance y los principios constitucionales. La inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 fue rechazada, pues la ley garantiza la movilidad y actualización conforme a la normativa vigente, y no hay arbitrariedad en su aplicación.
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