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CASTELLANO MIRIAM CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la mayoría de los fundamentos respecto a la actualización y movilidad de las prestaciones previsionales, ajustando criterios según las leyes y precedentes constitucionales.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Derechos previsionales Movilidad previsional Indices de movilidad Actualizacion de beneficios Topes y limites Ley 24.241 Ley 27.426 Sistema previsional argentino.


- Quién demanda: Miriam Cristina Castellano

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de la pensión y beneficios previsionales, incluyendo la aplicación de índices y normas específicas, y el reconocimiento de diferencias en las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez y aplicación de las normativas vigentes en materia de movilidad y actualización de prestaciones previsionales, incluyendo la ley 27.426, ley 26.198, y los precedentes constitucionales, en particular respecto a los índices y períodos de cálculo, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que la ley 27.426, publicada el 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente, sustituyendo las normas anteriores y estableciendo un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, que debe aplicarse desde su entrada en vigencia. La comparación para la actualización del haber previsional debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, incluyendo los reajustes, y no solo sobre componentes específicos o límites temporales anteriores." "Respecto a la movilidad del haber, la normativa vigente y los precedentes constitucionales avalan la constitucionalidad del régimen actual, en particular la ley 27.426 y sus modificaciones, ya que se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y la interpretación debe hacerse en función de la realidad fáctica y la normativa vigente en el momento de adquisición del derecho." "Las reglas sobre límites y topes de las remuneraciones, así como la no actualización de aportes realizados mediante planes de facilidades de pago, se ajustan a la normativa constitucional y legal, y su aplicación en el caso resulta adecuada, sin que exista vulneración del principio de razonabilidad."

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