VIVIENDAS 18 DE JULIO SOCIEDAD CIVIL C/ BRACCIALE RAUL OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó parcialmente la condena por la devolución de aportes, ajustando el cálculo del monto a restituir conforme a la interpretación del estatuto social y la valoración de la prueba pericial. La sentencia original fue revisada y se ordenó una nueva liquidación.
La sentencia de primera instancia declaró abstracto el objeto de la acción de reivindicación y admitió la reconvención del heredero del demandado, condenando a la sociedad a pagar una suma de $15.953.627,90 en concepto de aportes. La recurrente, Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil, interpuso recurso de apelación cuestionando principalmente el cálculo del monto a restituir, alegando errores en la valoración pericial y en la aplicación del artículo 19 del Estatuto Social. La cámara revisó el informe pericial y los antecedentes del proceso, encontrando que la perito sumó conceptos que debían quedar en poder de la sociedad, como las contribuciones para la compra del terreno, y que los porcentajes aplicados en los cálculos estaban mal utilizados. Se concluyó que la metodología para determinar el monto a restituir debía ajustarse a lo dispuesto en el estatuto, principalmente restando las contribuciones del terreno y corrigiendo las operaciones aritméticas. La cámara ordenó realizar una nueva liquidación pericial, dejando sin efecto el monto inicialmente fijado, y confirmó en todo lo demás la sentencia apelada. Fundamentos principales: El Tribunal analizó el informe pericial y la normativa estatutaria, observando que la profesional actuante sumó conceptos que debían permanecer en poder de la sociedad y que los porcentajes del 50% y 5% fueron aplicados sobre rubros incorrectos, en particular sobre el total de aportes y licitaciones sin considerar que algunos de esos fondos ya habían sido abonados y no debían ser descontados doblemente. También señaló que la falta de documentación contable impedía una liquidación definitiva y que la actualización monetaria debía ajustarse a lo previsto en el estatuto y en la normativa aplicable. La sentencia de grado fue modificada en ese aspecto, ordenando una liquidación que respete los conceptos y porcentajes correctos, en línea con los artículos 19 y 25 del Estatuto Social, y con las reglas de la sana crítica.
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