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La Cámara Segunda de Apelación modifica la sentencia de primera instancia en relación al monto de la ejecución y la inclusión de intereses moratorios, confirmando en lo demás. La decisión se fundamenta en la armonización de la normativa del proceso ejecutivo con la legislación de protección del consumidor y en la revisión de los pagos parciales y los intereses devengados.

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La Cámara revisó la sentencia que ordenó la ejecución de la suma de 99.120 pesos, por un préstamo garantizado con pagaré, en un contexto de relación de consumo. La parte apelante cuestionó la forma en que se determinó el monto a ejecutar, señalando que se descontaron pagos parciales sin respetar la imputación concreta y que la decisión no consideró los intereses moratorios pactados. El tribunal sostuvo que la decisión del juez de ajustar el monto de la ejecución a lo que surge del contrato no implicó preclusión ni violación normativa, y que la interpretación del título y los pagos parciales debe hacerse en conformidad con la legislación del consumidor y el proceso ejecutivo. Además, se analizó la inclusión de intereses moratorios, concluyendo que estos deben sumarse desde la mora hasta el efectivo pago, siempre que no superen los límites del fallo de primera instancia. La sentencia fue modificada en ese aspecto, confirmando en lo demás.

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