.................... S/INF. LEY 13.927 (ART. 38 INC. M, LEY NRO. 13.927 DEL DCTO. REGLAM. 532/09) EXPEDIENTE NRO: 01-999-10712652-0-00
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Alejandro Daniel Weisz por conducir en estado de intoxicación alcohólica, manteniendo la multa de 500 UF y la inhabilitación de doce meses para conducir, argumentando que la normativa y la prueba son válidas y constitucionales.
La sentencia de primera instancia, dictada por la Juez de Paz de Malvinas Argentinas, condenó a Alejandro Daniel Weisz por conducir en estado de intoxicación alcohólica, con una medición de 1,28 g/l en sangre, y le impuso una multa de 500 UF y la inhabilitación para conducir por doce meses. Weisz, con patrocinio de la Dra. Lugones, interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, que no se analizó la causa de la falta, que la prueba de alcoholemia fue realizada con un alcoholímetro diferente al que se mencionó en la sentencia, que se viola el derecho al trabajo, y que la conducción en estado de intoxicación no fue peligrosa ni generó daño. La Cámara confirmó la sentencia, considerando que la prueba fue válida, que la normativa no viola derechos constitucionales, y que las sanciones son proporcionales y constitucionalmente aceptables. Se resaltó que el control de constitucionalidad del art. 39 bis de la ley 13.927 corresponde al legislador, y que la técnica legislativa en materia de política criminal resulta proporcional. Se rechazaron además los agravios relacionados con la prueba y la inconstitucionalidad alegada, ratificando que la inhabilitación y la multa están enmarcadas en la normativa vigente y que la penalidad no viola principios constitucionales.
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