.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial La Plata confirmó el sobreseimiento de los imputados por prescripción del delito de homicidio culposo, argumentando que los fallos de instancias superiores no son actos interruptivos de la prescripción y que el control de convencionalidad no puede afectar la aplicación del plazo de prescripción establecido por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Hernández Quispe Darly, Juambelz Silvia Elba y González Delia Esther por homicidio culposo. La sentencia de primera instancia, del 22 de mayo de 2025, sobreseyó a los imputados por prescripción de la acción penal, basándose en que los fallos de la Cámara de Apelaciones (15/7/2019) y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (5/11/2020), que confirmaron la sentencia condenatoria de 2018, no son actos interruptivos de la prescripción, en línea con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Farina, Fernando" (Fallos: 342:2205). La fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que estos fallos debieron considerarse interruptivos y que se vulneraban obligaciones internacionales y derechos de las víctimas, en particular el interés superior del niño y el derecho a tutela judicial efectiva. La Cámara de Apelaciones, con votos de los jueces Benavides y Villordo, rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia. Los jueces expresaron que la interpretación extensiva del art. 67 del Código Penal y el control de convencionalidad no pueden alterar el carácter taxativo de los actos interruptivos de la prescripción ni suspender la vigencia del plazo legal en delitos de homicidio culposo. La decisión se fundamentó en que la ley y los precedentes jurisprudenciales nacionales establecen que los fallos de instancias superiores no son actos interruptivos y que la prescripción debe considerarse en función del plazo legal vigente al momento del hecho, respetando el principio de legalidad y la separación de poderes. Además, se rechazó que la interpretación del interés superior del niño pueda justificar una flexibilización del plazo de prescripción en delitos de homicidio culposo. La Cámara concluyó que la decisión del juez de la instancia de grado se ajusta a la normativa y doctrina aplicables, y que la vía recursiva no puede alterar el marco legal vigente ni las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado.
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