.................... S/ APELACION DE FALTAS MUNICIPALES LEY 24.449/13927
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la validez del acta de infracción y la legalidad del procedimiento sancionatorio, rechazando el recurso de apelación por improcedente, con base en la suficiencia de la fundamentación y la ausencia de vicios en el acta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Municipalidad de General Viamonte, demanda a Alan Garate por infracción al Art. 48 inc. A de la Ley 24.449 y Art. 38 inc. M del Decreto 532/09, por conducir con una alcoholemia positiva de 0,53 g/l el 01/06/2025 en calle San Juan y Carlos Costa. La sentencia de primera instancia confirmó la sanción de multa, inhabilitación por seis meses y retención de licencia, argumentando que el acta fue debidamente confeccionada, firmada y legitima. La Cámara de Apelaciones revisó los argumentos del recurrente, quien alegó nulidad del acta y vulneración del debido proceso por la aplicación de una ordenanza municipal en lugar de la normativa provincial. La Cámara sostuvo que no existieron vicios procesales, que el acta cumple con los requisitos legales y que la autoridad actuó en ejercicio legítimo de sus funciones. Además, descartó la existencia de nulidades en la confección del acta o en los procedimientos, y que la normativa municipal no contradice la ley provincial. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación por improcedente, confirmando la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: