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ZAPATA JUAN CARLOSC/ VAZQUEZ ESTEBAN OSCAR S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro revisó la sentencia que condenó a Vázquez y su aseguradora por daños ocasionados a Zapata. La Cámara modificó las sumas indemnizatorias, aumentando la indemnización por incapacidad física y daño moral, y confirmó la condena en todos los demás aspectos.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zapata.

¿A quién se demanda?

Esteban Oscar Vázquez y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad física, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados, tratamiento psicológico y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación en los aspectos cuestionados, elevando las sumas indemnizatorias y confirmando la sentencia en lo demás. La cuantificación del daño físico se elevó a $6.939.273,93, el daño moral a $3.500.000, y los gastos a $15.000. La tasa de interés se ratificó en el 6% anual hasta la sentencia y la tasa pasiva desde entonces. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue desestimada. La sentencia original fue modificada en los aspectos señalados, manteniendo la condena en todas sus partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la incapacidad física, en base a un 10.7%, aplicando fórmula financiera conforme al art. 1746 del CCyC, resultó en una indemnización de $6.939.273,93, superior a la fijada en primera instancia. La prueba de los ingresos y la edad de la víctima se consideraron para calcular la pérdida patrimonial. El daño moral fue agravado, considerando las secuelas, dolores, angustias y condiciones personales del actor, elevándose a $3.500.000. El tratamiento psicológico fue valorado en $15.000, considerando la variabilidad del costo y la función revisora de la Cámara. Los gastos médicos, farmacia y traslados, inicialmente fijados en $10.000, se elevaron a $15.000, en función de la historia clínica y la necesidad de tratamientos y traslados, con función revisora sobre parámetros vigentes. La tasa de interés del 6% anual fue confirmada, siguiendo doctrina de la SCBA y precedentes, para evitar distorsiones en el cálculo. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue desestimada por falta de demostración concreta del impacto negativo en derechos constitucionales. Las costas de alzada

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