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FLORIO MARCELO ANDRES C/ DE NICOLA MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro revisa la responsabilidad, daños y perjuicios en causa por daños y perjuicios en accidente de tránsito. La Cámara modifica en parte la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, aumentando y reduciendo ciertos rubros indemnizatorios y aclarando aspectos procesales y de intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Andrés Florio, demanda por daños y perjuicios a Mariano De Nicola y la aseguradora Provincia Seguros S.A. por accidente ocurrido el 29/10/2022 en la rotonda Distribuidor Bancalari, en San Isidro. La sentencia de grado responsabilizó al demandado, condenándolo a pagar $31.532.753 por daños, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora. La Cámara revisó la valoración de la responsabilidad, la cuantificación del daño físico, psicológico, moral, gastos médicos, privación de uso y desvalorización del rodado, así como la tasa de interés y la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, pero modificó en mayor medida las sumas indemnizatorias, elevando daños físicos a $81.404.752,7, daño moral a $30.000.000, reduciendo gastos médicos a $35.000, privación de uso a $88.000, y desvalorización del rodado a $768.700. La Sala revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y dispuso la aplicación de intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y del interés pasivo más alto del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la misma hasta el pago. Se imponen las costas a la parte demandada y citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Sala analizó la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del CCyC, concluyendo que la participación activa del vehículo demandado en el siniestro y la falta de prueba de eximentes legales justificaron la responsabilidad del demandado. La pericia mecánica y la valoración probatoria acreditaron la existencia de daños en la motocicleta y en las secuelas físicas y psicológicas del actor, que justifican la indemnización en los montos establecidos. Se rechazaron las impugnaciones a la cuantificación del daño físico, psicológico, moral, gastos médicos, privación de uso y desvalorización del rodado, por insuficientes argumentos y por incumplimiento del deber de fundamentar la impugnación. En relación a la tasa de interés, la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, estableciendo que no corresponde aplicar la indexación prohibida, y que los intereses deben calcularse al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego con la tasa

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