HEREDIA CARLOS ALBERTO S/ CAMBIO DE NOMBRE
Cambios de nombre en proceso judicial, la Cámara anuló la sentencia de rechazo y ordenó remitir los autos a la Receptoría para nuevo sorteo; además, declaró abstracto el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue presentada por HEREDIA CARLOS ALBERTO para solicitar el cambio de nombre, solicitando que se revoque la sentencia que lo rechazó in limine.
- La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Familia N° 8 de Avellaneda-Lanús, rechazó la solicitud sin tramitar el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, y sin cumplir con las garantías constitucionales del debido proceso.
- La Cámara consideró que el rechazo in limine viola garantías constitucionales, en particular el derecho de acceso a la justicia, y que el procedimiento no se ajustó a la normativa aplicable, en especial a los artículos 69 y 70 del CCyC.
- La Sala resolvió que la resolución apelada debe anularse por ser arbitraria y por vulnerar garantías constitucionales, ordenando que los autos sean remitidos a la Receptoría General de Expedientes para practicar el sorteo correspondiente y designar una nueva magistrada. Además, declaró el recurso de apelación de fecha 13/02/2025 como abstracto.
- La sentencia concluye que la negativa de la jueza de primera instancia fue prematura y sin cumplir el trámite legal, por lo que se ordena la nulidad de la sentencia y la remisión de los autos a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: