BALVERDI LIDIA MONICA C/ LA PRIMERA DE MARTINEZ S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la demandada por daños y perjuicios derivados del accidente en transporte público, y modificó la cuantía de la indemnización, fundamentándose en la existencia probada del hecho dañoso y en los informes periciales y médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lidia Mónica Balverdi, demanda a La Primera de Martínez S.A. por daños y perjuicios tras sufrir un accidente en un microómnibus de la línea 314, en Boulogne Sur Mer, el 2/7/2020. La parte demandada y la aseguradora negaron la ocurrencia del hecho, pero la prueba documental, pericial y testimonial, así como las constancias médicas y la causa penal, corroboraron la versión de la actora. La Cámara analizó la responsabilidad objetiva del transporte, basada en el régimen del art. 1757 CCyC, y concluyó que quedó acreditada la ocurrencia del accidente, por lo que se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $4.966.765,30 por daños, más intereses del 6% anual desde 2/7/2020 hasta la sentencia y tasa pasiva desde entonces. Además, se extendió la condena a la aseguradora, en los términos del seguro vigente. La valoración de la prueba, especialmente la pericial médica y psicológica, fue considerada adecuada y suficiente para fundar la responsabilidad y los daños. La sentencia modificó la cuantía de la indemnización, fijándola en la suma mencionada, y dispuso el pago de costas a la demandada vencida.
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