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ROMERO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ COLAVITTA ALEJANDRA ELISABET Y OTROS S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de reembolso de gastos por deudas prescriptas de los actores, y estableció que solo se reembolsen los gastos no prescriptos. La decisión se fundamentó en la inaplicabilidad de la gestión de negocios y en la prescripción de los créditos.

Recurso de apelacion Reembolso de gastos Prescripcion extintiva Pago con subrog

El actor Miguel Ángel Romero y su esposa Inés Angélica Romero demandaron a Alejandra Elisabet Colavitta y los herederos de Maia y Juan Pereyra reclamando la devolución de gastos realizados en concepto de impuestos, tasas municipales y provinciales, por un total de $18.810,29, relacionados con un inmueble en Mar del Plata, que consideraron pagados en buena fe y en defensa de su posesión. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar esa suma, excluyendo gastos por mejoras y gastos legales por falta de acreditación y por considerarlos realizados en beneficio del actor. La Cámara de apelaciones revocó en parte esa decisión, estableciendo que los pagos realizados en exceso o sobre deudas prescriptas no generan derecho a reembolso, en tanto que los pagos de deudas no prescriptas sí. Se concluyó que los actores abonaron deudas correspondientes a períodos ya prescriptos, y que la gestión de pagos en esas condiciones resulta impropia y no da lugar a reembolso. La Cámara también rechazó el pedido de sanción por temeridad y malicia, considerando que no existieron conductas temerarias ni maliciosas en las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fue revisada por la Cámara, que consideró que la defensa de prescripción no fue debidamente evaluada en primera instancia. Se analizó la naturaleza del pago, la figura de la subrogación y la prescripción extintiva, concluyendo que los pagos correspondientes a períodos ya prescriptos no generan derecho a reembolso, pues constituyen obligaciones naturales o pagos sin efecto jurídico obligatorio. La Cámara además aclaró que la gestión de pagos en estos casos resulta impropia y carece de utilidad, por lo que el derecho a reembolsar solo corresponde a los pagos de deudas vigentes. La valoración del plazo prescriptivo se realizó en función del plazo legal de cinco años, aplicando la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. No se condenó por temeridad o malicia, puesto que las partes actuaron dentro de los límites de la buena fe y la lealtad procesal.

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