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AROCA MIRTA RAQUEL C/ ORTIZ JORGELINA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la fallo que ordenó la desocupación del inmueble en calle Irala nro. 5135.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Mirta Raquel Aroca, promovió acción de desalojo contra Jorgelina Beatriz Ortiz por el vencimiento del contrato de locación respecto del inmueble en calle Irala nro. 5135, en Mar del Plata. La sentencia de primera instancia dictada el 3 de febrero de 2025 hizo lugar a la demanda, fundamentándose en la inexistencia de prueba acreditada del contrato de compraventa alegado por la demandada, y en la falta de acreditación del vencimiento del contrato de locación. La demandada apeló, cuestionando la admisibilidad del informe pericial caligráfico presentado extemporáneamente y la denegación del reconocimiento judicial solicitado, además de solicitar que las costas sean a cargo de la actora y que se revoque la sentencia. La Cámara de Apelaciones rechazó dichos agravios, sosteniendo que la prueba pericial fue incorporada en tiempo y forma, que la denegación del reconocimiento judicial fue correcta y que la fundamentación de la sentencia de primera instancia se mantiene firme, dado que la alegación de un contrato de compraventa no fue probada. Confirmaron así la decisión de desalojo, con costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal señaló que, el 21 de mayo de 2024, la perito calígrafa fue requerida en el expediente y que, si bien la pericia fue presentada posteriormente, ello no constituye una causal de nulidad, ya que la intimación fue en los términos del art. 468 del CPCCBA, que prevé una sanción personal para la perito y no una caducidad o negligencia de la prueba. La sentencia de primera instancia se encuentra sustentada en la inexistencia de prueba suficiente del contrato de compraventa, y la prueba pericial fue valorada en sus aspectos técnicos. Además, la apelante consintió el llamado a autos para sentencia, impidiendo la reintroducción de cuestiones ya resueltas. La denegación del reconocimiento judicial fue correcta, y los agravios relacionados con esa prueba carecen de aptitud para modificar la fundamentación de la sentencia. Por ello, la Cámara confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de apelación.

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