DONOSO BARBARA INES C/ SANTANDER RIO S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción, confirmando que la demanda interpuesta en 2020 interrumpió el plazo de prescripción y que la misma debía continuar en trámite. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 2547 del CCyC, que establece que la interrupción de la prescripción por demanda se mantiene mientras el proceso esté vivo, salvo desistimiento o caducidad de la instancia. Los jueces sostienen que la demanda, aunque no notificada, genera efectos interruptivos, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia reciente, rechazando la excepción de prescripción y ordenando que el expediente continúe en primera instancia con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Bárbara Inés Donoso demanda al Banco Santander Río S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
- La demandada argumenta que la demanda no produjo efecto interruptivo de la prescripción por no haber sido notificada, y que el plazo de cinco años ya había transcurrido al momento de la notificación.
- La resolución del tribunal revoca la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, considerando que la demanda interpuesta en 2020 mantuvo la interrupción del plazo, dado que la ley y la jurisprudencia indican que la demanda, mientras esté en trámite, interrumpe la prescripción, sin necesidad de notificación formal.
- La mayoría de los jueces fundamentan que la normativa del art. 2547 del CCyC confirma que los efectos interruptivos duran durante todo el proceso salvo desistimiento o caducidad, y que en este caso no se dieron esas causales.
- La sentencia ordena que el expediente retome su trámite en primera instancia, con costas a la demandada, y difiere la regulación de honorarios.
- El voto en disidencia de uno de los jueces sostiene que la demanda, por sí sola, basta como acto interruptivo y que los efectos duran mientras el proceso esté vivo, sin considerar que la ley requiere causal de invalidación que en este caso no se produjo.
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