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MENCHON EDGARDO ARIEL CEFERINO Y OTRO/A C/ FCA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de FCA S.A. y Seguros Rivadavia, confirmando la condena por daños y perjuicios por incumplimiento en la cobertura del siniestro. La decisión se fundamenta en la conexidad contractual y la responsabilidad conjunta de las demandadas.

Dano moral Danos y perjuicios Intereses moratorios Dano punitivo Seguros Responsabilidad concurrente Responsabilidad por incumplimiento Responsabilidad contractual Conexidad contractual Danos en bienes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edgardo Ariel Ceferino Menchón, demanda a FCA S.A. y Seguros Rivadavia por daños derivados de la destrucción total de su vehículo, reclamando indemnización por daño moral, material, daño emergente y daño punitivo, además de canastas básicas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a ambas demandadas a pagar $1.500.000 por daño moral a cada actor, además de otras sumas por daño material y daño punitivo, y a entregar canastas básicas. La jueza consideró acreditados los incumplimientos en la gestión del siniestro, la falta de información y coordinación entre las demandadas, y la conexidad contractual entre los contratos de plan de ahorro, seguro y garantías prendarias, responsabilizando a ambas en forma conjunta y no solidaria. Los recursos de FCA y Seguros Rivadavia cuestionaron principalmente la imputación de responsabilidad, la aplicación de la conexidad contractual, los montos indemnizatorios, daños morales, daño emergente, daño punitivo, intereses y costas. La Cámara resolvió que la responsabilidad de ambas demandadas es concurrente en el marco de los contratos conexos, rechazando los agravios sobre la responsabilidad y confirmando la condena. También desestimó los recursos en relación a los daños y multas, sosteniendo que las decisiones de primera instancia estaban fundadas en una adecuada valoración probatoria y normativa. La Cámara reafirmó que la responsabilidad de las demandadas surge de su participación en la cadena contractual, en un esquema de redes contractuales vinculadas por la finalidad de garantizar la automotoría, y que la conducta negligente y dilatoria justificaba las sanciones y condenas impuestas.

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