MENCHON EDGARDO ARIEL CEFERINO Y OTRO/A C/ FCA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó los recursos de FCA S.A. y Seguros Rivadavia, confirmando la condena por daños y perjuicios por incumplimiento en la cobertura del siniestro. La decisión se fundamenta en la conexidad contractual y la responsabilidad conjunta de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Ariel Ceferino Menchón, demanda a FCA S.A. y Seguros Rivadavia por daños derivados de la destrucción total de su vehículo, reclamando indemnización por daño moral, material, daño emergente y daño punitivo, además de canastas básicas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a ambas demandadas a pagar $1.500.000 por daño moral a cada actor, además de otras sumas por daño material y daño punitivo, y a entregar canastas básicas. La jueza consideró acreditados los incumplimientos en la gestión del siniestro, la falta de información y coordinación entre las demandadas, y la conexidad contractual entre los contratos de plan de ahorro, seguro y garantías prendarias, responsabilizando a ambas en forma conjunta y no solidaria. Los recursos de FCA y Seguros Rivadavia cuestionaron principalmente la imputación de responsabilidad, la aplicación de la conexidad contractual, los montos indemnizatorios, daños morales, daño emergente, daño punitivo, intereses y costas. La Cámara resolvió que la responsabilidad de ambas demandadas es concurrente en el marco de los contratos conexos, rechazando los agravios sobre la responsabilidad y confirmando la condena. También desestimó los recursos en relación a los daños y multas, sosteniendo que las decisiones de primera instancia estaban fundadas en una adecuada valoración probatoria y normativa. La Cámara reafirmó que la responsabilidad de las demandadas surge de su participación en la cadena contractual, en un esquema de redes contractuales vinculadas por la finalidad de garantizar la automotoría, y que la conducta negligente y dilatoria justificaba las sanciones y condenas impuestas.
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