A. V. B. C/ C. C. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en favor de la menor, rechazando el recurso del alimentante y sosteniendo que no se acreditó modificación en sus condiciones económicas ni en las necesidades de la alimentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La recurrente, C., C. M.S., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 23/12/2024, que hizo lugar a un incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de su hija, L. L. C. A., fijando una prestación del 70 % del SMVyM. La apelante argumentó que la valoración de la situación patrimonial y económica de la madre era errónea, además de cuestionar la fundamentación legal de la resolución. La Cámara analizó la prueba aportada, señalando que no se acreditó un incremento en los ingresos del demandado ni en sus condiciones patrimoniales, y que la situación de la menor y las necesidades del mismo estaban cubiertas. Además, recordó que la modificación de la cuota requiere prueba de variaciones en las condiciones, lo cual no ocurrió. La Cámara concluyó que los agravios del apelante resultan insuficientes para revertir la decisión de primera instancia, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Fundamentos principales: "En cuanto al incremento pretendido, no ha demostrado el recurrente que existan variaciones sustanciales en sus condiciones patrimoniales o económicas que permitan justificar un aumento en la cuota alimentaria. La simple afirmación de que la madre posee bienes y recursos no resulta suficiente para acreditar una modificación en sus ingresos o en la capacidad económica, ya que no se ha aportado prueba concluyente en ese sentido." "Por otro lado, la valoración de la situación patrimonial de la progenitora, realizada por la jueza de grado, resulta adecuada y ajustada a las constancias del expediente. La existencia de bienes, plazos fijos y viajes al exterior no constituyen por sí mismos indicios de incremento en sus recursos económicos, especialmente cuando no se ha probado un aumento en sus ingresos o patrimonio." "Asimismo, la necesidad de la menor y el régimen de cuidado compartido permiten presumir que la cuota fijada resulta proporcional y adecuada, sin que se justifique un nuevo incremento, particularmente sin prueba de variaciones en las circunstancias de las partes."
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