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RODRIGUEZ SEBASTIAN MATIAS C/ PARDO MARCELO FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, y ajustando la modalidad de intereses.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Actualizacion monetaria Sentencia de apelacion Danos psiquicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sebastián Matías Rodríguez, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/6/2020 en la localidad de Lima, Zárate, en el cual se vio involucrado un camión del demandado. La sentencia a quo reconoció la responsabilidad del demandado y condenó a pagar $6.000.000 en concepto de indemnización, considerando la responsabilidad objetiva por la responsabilidad del vehículo y la responsabilidad de la aseguradora en la medida del contrato. La aseguradora, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., negó los hechos y responsabilidad, pero el juez de primera instancia resolvió que los hechos estaban comprobados y que se aplicaba responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, además de la Ley 26.994. La sentencia también estableció una incapacidad del 13,85% y una serie de daños resarcibles, incluyendo daño psicológico, moral, gastos médicos y reparación del vehículo. La aseguradora apeló alegando fallo en la fundamentación y límites de la cobertura, y cuestionó la actualización monetaria y los intereses, solicitando su reducción o rechazo. El tribunal de apelación, tras analizar las pruebas y argumentos, confirmó la responsabilidad del demandado y la aseguradora, pero modificó la cuantificación de los daños. Incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $13.000.000, por daño moral a $6.000.000 y por asistencia psicológica a $720.000, considerando las particularidades del caso y la jurisprudencia vigente. Además, dejó sin efecto la actualización monetaria ordenada en primera instancia y aplicó intereses según la doctrina "Vera y Nidera", con tasa del 6% anual pura desde el hecho hasta la fecha de la sentencia, y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de la alzada fueron impuestas a la aseguradora en virtud de su rechazo parcial del fallo.

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