TORRES DIEGO FERNANDO C/ HEYMANN GRACIELA BEATRIZ S/ DESPIDO
La demanda por indemnización y otros rubros laborales derivados del despido fue resuelta favorablemente, confirmando la procedencia de la misma y condenando a la demandada a pagar $689.289,49, actualizados con RIPTE y con intereses del 6% anual puro. La sentencia declara inconstitucionales ciertos artículos de leyes y norma.
- Quién demanda: Diego Fernando Torres
¿A quién se demanda?
Graciela Beatriz Heymann
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, rubros salariales, recargos y daños derivados del despido, además de la declaración de inconstitucionalidad de normas legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $689.289,49, con actualización por RIPTE y un interés del 6% anual puro desde la exigibilidad. Se declaró la inconstitucionalidad de oficio de los arts. 48 de la ley 11.653 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y se dispuso la aplicación del método de actualización con el índice RIPTE y un interés del 6%. Las costas se impusieron a la demandada. Fundamentos principales: "El empleador no acreditó la existencia de la disminución de trabajo alegada ni las medidas adoptadas para evitar el despido. La prueba pericial no demostró una disminución significativa en las ventas ni la ajenidad de las circunstancias económicas. La jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia ha establecido que la crisis económica no justifica automáticamente los despidos, especialmente si no se demuestra la ajenidad de la situación." "En cuanto a la constitucionalidad del marco normativo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto ley 25.561) y del art. 48 de la ley 11.653, por ser contrarios a la Constitución Nacional, en especial por afectar el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva." "Respecto a los intereses, la jurisprudencia reciente ha establecido que en escenarios de inflación y depreciación monetaria, la tasa del 6% anual puro y la actualización mediante RIPTE son adecuados para garantizar la tutela efectiva de los derechos del trabajador." Disidencia: El Dr. Tula, adhiriendo en lo sustancial, sostuvo que los intereses compensatorios deberían fijarse en un 3% anual, considerando un mayor resguardo del valor del crédito.
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