ALEXIS GASTON FREDES C/ VIRGIN MARINE S.A. Y OTROS S/DESPIDO
El tribunal condenó a Virgin Marine S.A. por despido indirecto y otros rubros laborales, rechazó las pretensiones contra los socios Invernizzi, y declaró la inconstitucionalidad de normas en el marco de la actualización de créditos laborales. La sentencia ordenó pago de indemnizaciones, actualización y la entrega de certificados, con fundamentación en la inacción de la empleadora y la inversión de la carga probatoria por rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alexis Gastón Fredes, demandó a Virgin Marine S.A. y a los socios Ángel Inverinizzi y Diego Inverinizzi por despido indirecto y rubros laborales impagos. La demanda se fundamentó en que el trabajador fue contratado en diciembre de 2013 como oficial en moldeo y laminado, con jornada de lunes a sábados de 7 a 18 horas, por una remuneración mensual de $10.000, en condiciones de informalidad, sin registración ni pago de aguinaldos ni vacaciones. La parte demandada permaneció en rebeldía y no contestó la demanda, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta y a la acreditación de los hechos por la prueba y los antecedentes del expediente. El tribunal concluyó que existió relación laboral, que la extinción fue por despido indirecto, y que la empleadora incumplió con sus obligaciones legales, por lo que se condenó al pago de indemnizaciones, salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones no gozadas y certificaciones laborales. La decisión también abordó la extensión de responsabilidad solidaria, rechazando la responsabilidad de los socios por falta de causa jurídica, y ordenó la entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en 30 días, con multa en caso de incumplimiento. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto ley 25.561), en el marco de la actualización de los créditos laborales, aplicando el índice RIPTE más un interés del 6% anual puro desde la exigibilidad de cada obligación, siguiendo la jurisprudencia y doctrina constitucional vigente. La sentencia fue dictada por mayoría, con votos disidentes respecto del método de actualización, y estableció las costas y honorarios correspondientes.
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