VERON MARIANO HERNÁN C/ GOBERNCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo de honorarios del actor en virtud de su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica, ordenando a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires pagar los honorarios profesionales regulados, considerando que la actuación del letrado fue fundamental para obtener el acuerdo y la homologación del acuerdo conciliatorio en el expediente SRT N°482178/24. La resolución fundamenta que la actividad del actor fue determinante para lograr el reconocimiento de incapacidad y el acuerdo, y que la normativa aplicable (Ley 14.967, Resolución 298/17) establece que los honorarios deben ser asumidos por la parte demandada, en este caso, la gobernación, por ser la parte que no reconoció inicialmente la incapacidad y que concurrió con patrocinio letrado particular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Veron Mariano Hernán demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales derivados de su actuación en el expediente administrativo SRT N°482178/24, en que se discutió la incapacidad de la trabajadora Fernández Mayra Soledad. La demanda se funda en las leyes arancelarias provinciales y en la normativa aplicable a los procedimientos ante las Comisiones Médicas, específicamente la Ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La demandada reconoce la actuación del letrado, pero solicita que la regulación de honorarios se ajuste a la pauta arancelaria y que, en subsidio, se reduzcan las costas. La sentencia concluye que la labor del actor fue fundamental para obtener la declaración de incapacidad y el acuerdo conciliatorio homologado, y que, en virtud de la normativa aplicable, los honorarios deben ser asumidos por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Se regula un monto de honorarios equivalente a 19,18 Jus arancelarios, más aportes previsionales y IVA si correspondiera, que deben ser abonados en 60 días desde la firmeza del auto regulatorio, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se imponen las costas a la parte demandada, por haber sido sustancialmente vencida. La sentencia destaca que la intervención del letrado fue necesaria y que la normativa y la jurisprudencia señalan que los honorarios en estos casos corresponden a cargo de la parte que inicialmente rechazó la incapacidad y que requirió patrocinio particular.
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