INTILES GASTON EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó costas a la parte actora, confirmando la decisión de inadmisibilidad por incumplimiento de actividad procesal útil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la solicitud de caducidad de la instancia en autos "INTILES GASTON EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO", por inactividad procesal de la parte actora, a pesar de haber sido debidamente notificada. La Dra. Marina Leticia Lopez Bellot afirmó: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas". Los votos de los jueces Monastero y Diaz Casas fueron en el mismo sentido. El tribunal concluyó: "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, en mérito a las fundamentaciones explicitadas. Costas a la parte actora en virtud de la inactividad procesal".
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