LUNA CHRISTIAN EDUARDO C/ TERMOPLASTICOS ANTARTIDA SA S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia del Trabajo de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad, fundamentada en que la parte no realizó actividad procesal útil pese a la notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo N° 5 de Lanús, compuesta por los Dres. Díaz Casas, López Bellot y Monastero, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "LUNA CHRISTIAN EDUARDO C/ TERMOPLASTICOS ANTARTIDA SA S/ DESPIDO" debido a que la parte actora no realizó actividad procesal útil a pesar de haber sido debidamente notificada, en incumplimiento del plazo de cinco días establecido en la ley. La juez López Bellot afirmó: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas". Los otros jueces coincidieron en el voto y la resolución fue aprobada por unanimidad. La decisión se fundamenta en la normativa procesal laboral vigente (Ley N° 11.653, arts. 12 y 19) y en la inacción de la parte, en línea con las previsiones del art. 12, segundo párrafo, de la ley. Se establece que las costas serán a cargo de la parte actora por su inactividad procesal. La resolución también diferirá la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de requisitos legales adicionales.
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