GONZALEZ MONICA SUSANA C/ PINTOS SILVANA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ CONSIGNACION
El tribunal dispuso el archivo de las actuaciones por duplicidad de causa, ordenando que la parte actora continúe el trámite en la causa original radicada ante el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, debido a un error técnico involuntario. La resolución busca evitar dispendios jurisdiccionales y no requiere costas por tratarse de una cuestión formal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la manifestación presentada por la parte actora, en la que informó que la causa registrada bajo el Nro. 23173 resultaba ser un duplicado de otra causa existente bajo el Nro. QL-21269-2025, iniciada por la misma representación en el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes. La consulta del actuario y los registros confirmaron que ambas causas corresponden a la misma pretensión y partes, y la duplicidad fue atribuida a un error técnico material involuntario. El tribunal resolvió disponer el archivo de las actuaciones duplicadas y ordenar que la parte actora continúe con el trámite en la causa original, en línea con los arts. 11, 12 y 27 ley 15.057 y el Ac. 3397/08 SCBA. Además, se notificó a los letrados para que dirijan sus peticiones en la causa original y se eviten duplicidades procesales en el futuro. La resolución no generó costas, dado que no medió contradictorio y la cuestión fue de índole formal.
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