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AGUIRRE DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes resolvió que el tribunal de primera instancia no es competente en la causa por accidente de trabajo, y declaró su incompetencia en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, conforme a normativa y precedente judicial. La decisión se basa en la análisis de la competencia territorial y la normativa aplicable a la jurisdicción laboral en la Provincia de Buenos Aires.

Accidente de trabajo Competencia territorial Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Incompetencia por territorio Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Jurisprudencia suprema provincia buenos aires -


- Quién demanda: Daniel Marcelo Aguirre

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la competencia territorial del tribunal para entender en la causa por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del tribunal de Quilmes y se inhibió para remitir la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa 'Véliz', concluyó que al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes, corresponde que entienda en el proceso judicial el Tribunal del Trabajo con sede en Florencio Varela, dado que la competencia territorial es improrrogable y se determina por la ubicación de la Comisión Médica que intervino en el expediente administrativo." "El régimen procedimental regulado por la Ley 24.241 establece que la opción del trabajador en la selección del lugar donde tramitar la instancia administrativa es definitiva y determina la competencia del tribunal laboral. En este caso, la parte actora eligió la Comisión Médica de Quilmes por residir en Florencio Varela, lo que implica que debe entender en el Tribunal del Trabajo N° 1 de esa localidad." "Por ello, corresponde declarar la incompetencia del tribunal de Quilmes, en virtud de la normativa, precedentes y la adhesión de la Provincia a la Ley 27.348, que regula la competencia territorial en materia de accidentes de trabajo." "La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada y en la normativa vigente, que sustenta la competencia del tribunal de Florencio Varela para entender en la causa." "Se enfatiza que la competencia territorial en el fuero laboral es improrrogable, y la elección del domicilio en trámite administrativo vincula la competencia del tribunal en la jurisdicción correspondiente."

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