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AGUIRRE MONICA PATRICIA C/ KELSEY SUSANA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo entre las partes, por la suma de un millón de pesos, fue aprobada por el tribunal, considerando que el acuerdo representa una justa composición de derechos y que no vulnera el orden público laboral. La decisión se fundamenta en que la transacción cumple con los requisitos de equidad y legalidad, beneficiando a las partes con efectos de cosa juzgada. La exención del pago de costas y los detalles sobre los honorarios y pagos en efectivo reflejan la voluntad de las partes y la garantía de cumplimiento del convenio.

Costas Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Resolucion judicial Homologacion de convenio Orden publico laboral Ley 14.967 Ley 15.057 Pago en cuenta sueldo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó el acuerdo transaccional celebrado entre Monica Patricia Aguirre (actora) y Susana Beatriz Kelsey (demandada) por la suma de $1.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos. La decisión se fundamenta en que la transacción logra una justa composición de los derechos de las partes, sin afectar el orden público laboral, y cumple con los requisitos de legalidad y equidad. La Cámara considera que “la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. La exención de costas a la demandada y la regulación de honorarios también fueron aspectos considerados, estableciéndose los montos y las condiciones para su pago. Asimismo, se dispuso que el pago se realice en la cuenta bancaria que la actora deberá denunciar, y que los honorarios de los profesionales intervinientes sean abonados en sus cuentas personales, con las formalidades de denuncia y acreditación correspondientes. La sentencia explica que “la parte actora, en caso de no tener disponible la cuenta sueldo, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en $ que sea de su exclusiva titularidad”, y que “los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser acreditados en sus cuentas bancarias, previa denuncia y acreditación de condición tributaria”. La resolución también regula los plazos y requisitos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, asegurando la formalidad y trazabilidad del pago.

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