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SANCHEZ OSVALDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales del abogado Sánchez en un expediente de la Comisión Médica. Se condenó a la aseguradora a pagar los honorarios y costas, confirmando la labor profesional como necesaria para el acuerdo homologado, y estableció los montos en JUS, con intereses y costas.

Intereses Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Derecho laboral Procedimiento administrativo Homologacion de acuerdo Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue iniciada por OSVALDO ALEJANDRO SANCHEZ, en carácter de abogado en causa propia, contra PROVINCIA ART S.A., reclamando honorarios por su actuación en el expediente SRT-72375-24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37/3 de Quilmes, relacionados con la gestión de un reclamo por incapacidad laboral. La parte demandada negó los hechos alegados, argumentando que solo brindó prestaciones médicas y que homologó un acuerdo por monto de $2.544.598,80, sin reconocer deuda por honorarios y sin responder a la propuesta de honorarios presentada por el actor. La prueba documental acreditó que el abogado actuó en la tramitación y homologación del acuerdo y que no hay prueba de que se le haya remitido el acuerdo de honorarios ni que haya sido respondido. La sentencia concluyó que la actuación del letrado fue necesaria e indispensable para obtener la homologación del acuerdo y que, en consecuencia, corresponde regular sus honorarios conforme a la ley 14.967 en 8,30 JUS, con más aportes, IVA y costas. Se ordenó el pago en 10 días hábiles, con intereses desde el vencimiento. La decisión consideró además que la labor fue oficiosa y que la aseguradora no acreditó haberse opuesto ni haber efectuado pago. La sentencia reafirmó que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, en su carácter de vencida, y dispuso la regulación de honorarios profesionales en la misma proporción para el abogado Sánchez y para la letrada Okonski, en 7 JUS cada uno, con los aportes y IVA correspondientes.

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