MAYOR EMILIANO RODOLFO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de honorarios profesionales por inactividad de la parte actora y establece costas a cargo del actor, confirmando el rechazo de la pretensión y eximiendo de honorarios al actor por actuar en causa propia.
Quién demanda: Emiliano Rodolfo Mayor, en causa propia, por honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios por actuación en expediente administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que rechaza la demanda y determina que la aseguradora no es responsable del pago de honorarios, pues la actuación del letrado no resultó en reconocimiento de la pretensión, y la labor fue oficiosa sin obligación de pago por parte de la aseguradora. Fundamentos principales: "En virtud de la normativa aplicable, la actuación profesional del letrado Mayor en el expediente SRT-394761-19 no generó reconocimiento de incapacidad por parte de la aseguradora, por lo que no corresponde su pago. La Disposición de Alcance Particular DIAPA-2020-2869-APN-SHC37#SRT concluyó que el trabajador no posee incapacidad, y el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los abogados patrocinantes de los trabajadores son a cargo de las aseguradoras solo cuando la actuación resulta oficiosa y se reconoce total o parcialmente la pretensión. En el presente caso, no se verificó tal reconocimiento, por lo que la responsabilidad del pago de honorarios no recae sobre la aseguradora." "Asimismo, la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 indican que los honorarios por actuación profesional en estos procedimientos de trámite ante las comisiones médicas son a cargo de la aseguradora solo en caso de reconocimiento de la pretensión. Dado que en autos no hubo tal reconocimiento, la parte actora no puede reclamar el pago de honorarios a la aseguradora, siendo en consecuencia improcedente la demanda."
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