Logo

BARRAGAN CECILIA EDITH y otro/a C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios profesionales en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional fue aceptada. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y determina el pago de honorarios a las abogadas, con fundamento en que la labor fue oficiosa y parcialmente exitosa, y sostiene que la aseguradora debe abonar los honorarios en el plazo de 10 días.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las actoras Cecilia Edith Barragan y Daiana Magali Moreno, con patrocinio del letrado Bruno Zelenay y Natalia Elena Starzynski respectivamente, promovieron demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para que se reconozcan y se paguen honorarios profesionales por su intervención en el expediente administrativo SRT-270562-23, referido a la incapacidad laboral derivada de un siniestro ocurrido el 19/01/2023. La demandada negó los hechos y peticionó el rechazo de la demanda, pero la prueba documental y la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acreditaron la actuación de las abogadas en la tramitación del expediente, logrando revertir el alta médica otorgada por la ART y conseguir el reconocimiento de la incapacidad y la continuación en estado de Inhabilitación Laboral Temporal (ILT). El tribunal consideró que la actuación de las profesionales fue oficiosa, ya que su intervención permitió revertir una situación de alta prematura y obtener prestaciones en especie para el trabajador. La sentencia destaca que, conforme a la normativa vigente (art. 37 de la resolución SRT 298/17 y la ley 15.057), la demanda debe prosperar, y se reconoce la obligación de la aseguradora de pagar los honorarios, aplicando la escala arancelaria correspondiente, fijándose en 3,25 JUS para cada una de las abogadas. La decisión también impone las costas a la parte vencida y regula el pago de honorarios en un plazo de 10 días hábiles, con intereses y aportes previsionales, además de establecer los montos y las formas de pago. Fundamentos principales: "El artículo 37 de la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, cuando su actuación profesional resulte oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. En este caso, la intervención de las letradas fue determinante para revertir la situación de alta médica y obtener prestaciones en especie, por lo que se ha configurado la actuación oficiosa y parcialmente exitosa, habilitando la regulación de honorarios conforme a derecho." "En virtud de las circunstancias y la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar