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CEJAS PABLO JAVIER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes hizo lugar a la demanda de honorarios profesionales promovida por Pablo Javier Cejas por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37/3. La sentencia condenó a la demandada a pagar honorarios de 3,20 JUS y costas, confirmando la regulación y fundamentación en las leyes de aranceles y normativa aplicable.

Recurso de apelacion Costas procesales Honorarios profesionales Comision medica Proceso administrativo Indemnizacion laboral Honorarios de abogados Homologacion de acuerdo Normativa arancelaria Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Javier Cejas, demandó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales en relación con su asistencia legal en el expediente administrativo SRT-460277-22, presentado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37/3. La parte demandada, representada por la Fiscalía de Estado, contestó que no acreditaba los hechos alegados y solicitó que la regulación de honorarios se ajuste a las tareas efectivamente realizadas. Se probó que Cejas asistió en la tramitación del expediente, desde la presentación hasta la homologación del acuerdo de indemnización por incapacidad laboral del trabajador Luis Ariel Vega, en virtud de un acuerdo alcanzado en audiencia y homologado por la autoridad competente. El tribunal consideró que la labor del letrado fue necesaria e indispensable para obtener el resultado, y aplicó la ley arancelaria local N° 14.697 para determinar los honorarios en 3,20 JUS. También resolvió que la parte demandada debía abonar los honorarios, además de costas y otros conceptos previstos en la normativa. La disminución de los montos de honorarios respecto a la pretensión original fue fundamentada en la valoración de la labor, etapas y resultado del proceso, y en la normativa vigente. Se rechazó la inconstitucionalidad alegada por el actor respecto a los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. La sentencia fue confirmada en todas sus partes por los jueces del tribunal.

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