GRAUSO GERMAN ALEXIS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral y rechazó constitucionalidades cuestionadas. La Cámara confirmó la condena y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por GERMAN ALEXIS GRAUSO contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, reclamando el pago de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 26/11/2019, en el que sufrió traumatismo en el quinto dedo de mano derecha, con incapacidad del 6,6%. La parte demandada reconoció la relación laboral y la prestación en especie otorgada, además de oponerse a la acción por falta de acción y legitimación pasiva. La prueba pericial médica acreditó la incapacidad y su relación causal, estableciendo un porcentaje de incapacidad permanente parcial del 6,6%. La prueba contable determinó un ingreso mensual de $51.230,84. La sentencia aplicó la ley 24.557 y sus modificatorias, calculando una indemnización de $498.908,04 por incapacidad, más la indemnización adicional del 20% y los intereses desde el 26/11/2019. También declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceso de facultades del Poder Ejecutivo, vinculada a la modificación de tasas de interés. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos, y dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada. Se reguló honorarios en los montos correspondientes y se ordenó que los profesionales comunicarán los datos bancarios para el pago de sus honorarios y la transferencia de fondos, suspendiendo los plazos procesales hasta el cumplimiento. Se dispuso además la comunicación de desvinculación de los peritos y el cumplimiento de formalidades para el pago y notificación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La parte actora ha acreditado la existencia de la relación laboral, el contrato de seguro, la contingencia y la incapacidad derivada, mediante reconocimiento expreso de la aseguradora y prueba pericial que relaciona la lesión con la hecho ocurrido el 26/11/2019. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la indemnización por accidente de trabajo se determina según la legislación vigente en el momento en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad, sin que las leyes posteriores puedan modificar el crédito ya consolidado (L-36.936; L-35.909). En este sentido, corresponde aplicar la Ley 24.557 y sus modificatorias, en particular los decretos 1694/09, 478/98 y la Ley
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