MARTINEZ JOSE LUIS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la indemnización por incapacidad laboral del trabajador y rechaza los planteos de inconstitucionalidad, confirmando la condena a la parte demandada y regulando los honorarios y costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, JOSE LUIS MARTINEZ, demandó a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, solicitando la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente laboral ocurrido el 12/03/19, que le generó una incapacidad del 11,2%. La sala concluyó que, en virtud de la evidencia presentada, la relación laboral y el contrato de seguro estaban acreditados, y que la contingencia ocurrió en el desempeño de tareas habituales. La pericia médica confirmó la incapacidad y su relación causal, por lo cual se fijó la suma de $331.573,05 como indemnización. La sentencia también desestimó los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de ciertos artículos de la Ley 24.557, por considerar que los mismos no estaban vigentes o no eran aplicables al caso. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva. La parte actora solicitó la aplicación de la doctrina "Barrios" y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, pero la sala lo rechazó por haberse producido con anterioridad a la demanda. Se impusieron costas a la parte demandada y se reguló honorarios en función de la ley 14.967, limitando el pago del letrado de la actora a $240.000. La sentencia también dispuso la comunicación a la ART y a los peritos, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto de la modificación de tasas de interés. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica presentada, se encuentra acreditado que el actor padece limitación funcional crónica de rodilla derecha y lesión de menisco externo, ocasionándole una incapacidad parcial y permanente del 11,2%, con relación causal adecuada con el hecho. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: 'La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida.' En consecuencia, se aplica la Ley 24.557 con las modificaciones posteriores, y se determina la suma indemnizatoria en $331.573,05, más la indemnización adicional del 20%. La parte demandada no acreditó el pago de dichos rubros. La ley 24.557 y la normativa complementaria estable
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