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PISANU FEDERICO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por reconocimiento de honorarios por tareas administrativas fue rechazada; el tribunal hizo lugar a la excepción de pago y rechazó la acción, considerando que la ART no tenía obligación de pagar los honorarios reclamados.

Quién demanda: Federico Pisanu, en carácter de letrado que actuó en sede administrativa por cuenta de Leandro José Barbaccia.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa relacionadas con la contingencia laboral del trabajador Barbaccia.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la excepción de pago y rechazó la demanda, confirmando que la ART no debía hacerse cargo de los honorarios reclamados. Fundamentos principales de la decisión:
- "que en el caso de marras, el Dr. Casini no posee legitimación para realizar el reclamo impetrado, por lo que no medió obligación que debiera cumplir la ART en favor de el, debiéndose acoger la excepción de pago articulada."
- "el art. 1 de la ley 27.348 en su tercer párrafo establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)', pero en este caso, el letrado no tiene legitimación para reclamar esa obligación."
- "la actuación administrativa y la existencia de acuerdo conciliatorio en otra causa relacionada respaldan que los honorarios corresponden a las instancias judiciales y extrajudiciales ya pagadas y pactadas en los términos de la conciliación."
- "de lo expuesto anteriormente surge palmario que el concordato de los emolumentos abarcó todas las instancias en que la representación letrada asistió al Sr. Barbaccia, tanto administrativas como judiciales; siendo errónea la apreciación volcada en la contestación de fecha 7/8/2025."
- "el Dr. Casini no posee legitimación para realizar el reclamo impetrado, por lo que no medió obligación que debiera cumplir la ART en favor de él, debiéndose acoger la excepción de pago."
- "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, y los honorarios judiciales deberán abonarse dentro de los diez días siguientes a la firmeza del auto regulatorio."
- "Se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló la suma de honorarios en $97.525,89 para el Dr. De Felipe y $67.972,59 para el Dr. Pisanu, con sus adicionales y

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