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HERRERA MARIANO MARTIN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios extrajudiciales del letrado Mariano Martin Herrera contra La Segunda ART S.A. fue aceptada, confirmando la decisión de primera instancia y estableciendo la condena a la aseguradora por honorarios profesionales en sede administrativa, con regulación de montos y costas a cargo de la vencida.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Honorarios extrajudiciales Enfermedad laboral Sentencia confirmada Buenos aires Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Mariano Martin Herrera promovió demanda contra La Segunda ART S.A., solicitando la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N° 31B, en el marco del expediente administrativo Nº 476305/24. La causa se basa en la asistencia letrada brindada en el trámite de reconocimiento de enfermedad laboral relacionada con la contingencia de hipoacusia neurosensorial bilateral, de carácter laboral, y en la resolución favorable emitida por la Comisión Médica Central que ratificó la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional. Se acreditó la intervención letrada y la labor profesional del actor, justificando la aplicación de la ley arancelaria provincial (Ley 14.967) para la regulación de honorarios, que en este caso se fijaron en 20 jus, más aportes de ley e IVA. La sentencia en segunda instancia confirma la procedencia del reclamo y regula los honorarios en monto equivalente a $130.034,52, estableciendo además el pago en el plazo de 10 días y las costas a cargo de la parte vencida. La resolución destaca que los honorarios no corresponden a créditos laborales según el art. 277 de la LCT, sino a pago por honorarios profesionales. Se enfatiza el marco normativo de la ley 14.967 y las disposiciones arancelarias de la jurisdicción, justificando la cuantificación y el modo de pago, así como la obligación de acreditar la cancelación. Disidencias relevantes no se registran, y todos los votos coinciden en hacer lugar al recurso de apelación y en confirmar la sentencia de primera instancia en los términos expuestos.

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