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CHIODIN JORGE OMAR -SU SUCESION- C/EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, que implica el pago de $9.000.000 por parte de la demandada a los sucesores de Jorge Omar Chiodin, fue considerada procedente por el tribunal, quien valoró la justicia y legalidad del acuerdo, respetando el principio protectorio del Derecho del Trabajo.

Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Tasa de justicia Montos indemnizatorios Derecho del trabajo Principio protectorio Procedimiento laboral Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Sucesion laboral.


- Quién demanda: Sucesores de Jorge Omar Chiodin

¿A quién se demanda?

Experta Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de $9.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio, considerando una justa composición de derechos e intereses, y se ordenó el pago a los sucesores en el proceso sucesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden público laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057). La conformidad del acuerdo con los principios protectores y la evaluación favorable del tribunal justifican su homologación." "Las costas deben imponerse a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC). Asimismo, se regulan honorarios profesionales y peritos considerando el monto, la prueba y la labor desarrollada, estableciendo los montos y obligaciones de pago en consonancia con las normativas aplicables."

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