QUERCETTI DANIELA BEATRIZ y otro/a C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda por honorarios extrajudiciales en sede administrativa fue aceptada y se fijaron en 10 unidades jus, a cargo de la demandada, con costas y en los plazos establecidos. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y regula los honorarios en base a la ley arancelaria provincial.
- Quién demanda: los Dres. Daniela Beatriz Quercetti y Luis Nicolas Rodriguez, en representación de Miriam Estela Martinez, en sede administrativa.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente en trámite ante la Comisión Médica N° 31B.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios en 10 unidades jus (5 para cada profesional), más aportes de ley e IVA, con pago a cargo de la demandada en un plazo de 10 días desde la denuncia de CBU por parte del actor. Se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que quedó claramente acreditada la labor de los profesionales en el expediente administrativo, y que esa actividad, aunque no resultó en una resolución favorable, no puede ser considerada inoficiosa ni inútil, ya que fue realizada con la diligencia y medios adecuados. Citó jurisprudencia y normativa que establecen que la obligación del letrado es de medios, no de resultados garantizados, y que la inoficiosidad requiere circunstancias concretas como abandono o falta de impulso del trámite. La regulación de honorarios se ajusta a los arts. 21, 44 y 45 de la Ley 14.967, aplicando las pautas de la ley arancelaria provincial, en base al valor del trámite y la naturaleza de las tareas, estableciendo un monto equitativo de 10 unidades jus. Además, se confirmó que los honorarios no se encuentran dentro del marco de los créditos de la Ley 20.277, sino que corresponden a la actividad profesional desplegada. La sentencia también dispuso que los honorarios y costos sean abonados en los plazos y formas señalados, y que la notificación se realice por medios electrónicos.
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