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GOMEZ MARCOS ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial y otros conceptos relacionados con el accidente laboral de Gómez. La Cámara confirmó la decisión en su fallo, sosteniendo que la ley 24.557, en particular su art. 12, resulta inconstitucional por violar la jerarquía del Convenio 95 de la O.I.T. y la Constitución Nacional, y que la demanda debe prosperar en sus fundamentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal reconoció que Marcos Antonio Gomez sufrió un accidente de trabajo el 07/08/2016 mientras realizaba tareas para la Municipalidad de Almirante Brown, afiliada a PROVINCIA ART SA. La sentencia determinó que la aseguradora reconoció el siniestro y que la ley 24.557, en su art. 12, que limita las remuneraciones consideradas para el cálculo de indemnizaciones, es inconstitucional porque contraviene el art. 1 del Convenio 95 de la O.I.T. y la jerarquía constitucional, afectando la noción amplia de salario. Se concluyó que la ley debe interpretarse en consonancia con la normativa internacional y constitucional, y que la indemnización debe calcularse considerando la incapacidad psicofísica del 44,72% y la base salarial determinada en autos, resultando en una suma de $996.162,25. La sentencia además rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por extemporáneo, y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización, intereses y costas. Fundamentos principales: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente... La Suprema Corte ha sostenido que la promoción de la demanda para obtener el reconocimiento y cobro del crédito no puede modificar los parámetros vigentes al tiempo de su nacimiento." La ley 24.557, con sus modificaciones, fue aplicada en la causa, pero el artículo 12 de dicha ley, que limita el cálculo de la indemnización a remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, fue declarado inconstitucional por violar el Convenio 95 de la O.I.T. y la jerarquía constitucional. La jurisprudencia de la SCBA confirma que las pautas indemnizatorias deben ajustarse a los principios constitucionales y convencionales, y que no puede limitarse la noción de salario a conceptos estrictamente remunerativos. La indemnización se calculó en base a la incapacidad psicofísica del 44,72%, considerando los salarios promedios y los factores de ponderación establecidos, resultando en la suma de $996.162

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