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MIÑO DIEGO GERMAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la procedencia de la demanda por accidente de trabajo, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $401.959 por incapacidad definitiva y secuelas, con intereses y costas.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego German Miño, demandó a Prevención ART por un accidente laboral ocurrido el 22.05.2017, que le provocó lesiones en cabeza, cuello y tórax, y secuelas psíquicas, estimando un 30% de incapacidad total, de las cuales el tribunal valoró un 13.5% física y un 10% psíquica. La demandada reconoció la relación laboral y la cobertura del accidente, admitiendo prestaciones médicas y la existencia del siniestro. La pericia médica determinó secuelas físicas y psíquicas, validando una incapacidad total del 13.5%, con un adicional del 1.48% por factores de ponderación, totalizando un 14.98%. El tribunal evaluó además la constitucionalidad del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad por violar principios constitucionales, división de poderes y derechos humanos, basándose en precedentes y doctrina local, por lo que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y aplicó la ley 24.557 vigente al momento del siniestro. La cuantificación de la indemnización se realizó según la normativa vigente, considerando los factores de ponderación, y el monto final fue de $401.959, con intereses desde el 22.05.2017, totalizando $2.259.816. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme a las leyes arancelarias. Fundamentos principales: "El tribunal resolvió plantear la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia..." y "la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial han establecido que los fallos que declaran la inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia deben fundamentarse en que las circunstancias excepcionales justifican el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, lo cual no ocurrió en este caso." Además, se sostuvo que la ley 24.557 y su normativa complementaria son aplicables al caso, y que la valoración de la incapacidad y secuelas cumple con las normas científicas y legales. La sentencia también consideró la correcta aplicación del baremo y los factores de ponderación, y que la ley 24.432 limita las costas en un 25% del monto de la sentencia.

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